Visto: el Oficio N� 3.027 del Comando General de la Fuerza A�rea por el
que solicita la creaci�n de una Medalla "Al M�rito Aeron�utico".
Resultando: I) Que coincidentemente el 20 de noviembre del presente a�o
se cumplieron los sesenta a�os de la creaci�n de la Escuela Militar de
Aeron�utica, cuna de nuestra historia aviatoria;
II) Que en el presente a�o se cumplen sesenta a�os de la desaparici�n
f�sica del escultor nacional Juan Manuel Ferrari, quien plasm� con su arte
el medall�n, cuya r�plica se propone.
Atento: I) A la conveniencia de crear una medalla que premie a los
integrantes de la Fuerza A�rea que se hayan distinguido en el ejercicio de
su profesi�n;
II) Que la misma servir�a para galardonar a todos aquellos integrantes
de las Fuerzasa Armadas que hayan prestado o presten en el futuro
destacados servicios en al aeron�utica nacional;
III) Que asimismo ser�a una distinci�n para todos aquellos ciudadanos
nacionales o extranjeros que hayan cimentado las bases que dieron forma a
la aviaci�n nacional,
El Presidente de la Rep�blica
DECRETA:
Cr�ase la medalla "Al M�rito Aeron�utico", para premiar a civiles y
militares nacionales o extranjeros, que hayan prestado o prestasen en el
futuro destacados servicios a la Aviaci�n Nacional y para distinguir a
aquellos que por sus cualidades y valor, en relaci�n con la aviaci�n, el
Gobierno juzgar� merecerlo.
Podr� tambi�n conferirse a aquellas instituciones p�blicas o privadas
nacionales o extranjeras y a los Pabellones de Unidades de las Fuerzas
Armadas nacionales o de pa�ses amigos, por actos distinguidos relacionados
con la Aviaci�n Nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto N� 679/978 de 05/12/1978 art�culo 1.
La condecoraci�n al M�rito Aeron�utico ser� otorgada en las categor�as
Gran Oficial y Oficial de acuerdo a lo que se establece a continuaci�n:
a) Gran Oficial. Se entregar� a Comandantes en Jefe, Oficiales Generales y
personalidades civiles que se hayan destacado esencialmente por sus obras
o servicios en bien de la Fuerza A�rea. Constar� de: (1) CRUZ CON BANDA.
La cruz ser� "PATE" o de San Jorge, en metal dorado esmaltada con azul
ultramar, medidas 57 mm, de alto y de ancho, llevando en su centro el sol,
suspendida de la banda, por medio del �guila de la Fuerza A�rea en metal
dorado. La Cruz se usar� en el uniforme de gala, pendiente de cuello
mediante una cinta en falla, de 35 mm., de ancho, roja en su parte central
en un ancho de 15 mm. flanqueada en franjas de 5mm. de color blanco y
�stas a su vez, de otras azules de la misma medida;
b) Oficial. Ser� otorgada a Oficiales Generales Agregados Aeron�uticos
Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y
Civiles que hayan sido acreedores de tal distinci�n en m�rito a relevantes
servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza A�rea; (1) CRUZ.
Ser� id�ntica a la anterior, pero en dimensiones menores (40 mm. x 40
mm.), pendiente de una cinta igual de 40 mm. de largo, que se usar�
prendida en el lado izquierdo del pecho en el uniforme de gala;
c) Complementariamente, se entregar�n: (1) BARRA. Ser� de material
r�gido de 33 mm. de ancho por 10 mm. de alto, cubierta por la tela de la
cinta. En la Cruz de Gran Oficial, llevar� una roseta en color blanco y
rojo en el centro. Se usar� en el uniforme de servicio y social, en el
lado izquierdo, sobre el bolsillo, junto a las dem�s condecoraciones del
estilo. (2) CRUZ REDUCIDA. Ser� id�ntica a la Cruz de Gran Oficial (2�
Clase), en dimensiones de 15 mm. por 40 mm. de largo total, la que ser�
usada en el lado izquierdo del pecho, en el uniforme de media gala y traje
civil de etiqueta. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Decreto N� 49/992 de 05/02/1992 art�culo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto N� 770/976 de 24/11/1976 art�culo 2.
La medalla "Al M�rito Aeron�utico" ser� concedida por el se�or Presidente
de la Rep�blica actuando en acuerdo con el se�or Ministro de Defensa
Nacional y a propuesta del se�or Comandante en Jefe de la Fuerza A�rea.
Para el juzgamiento de los m�ritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla "Al M�rito Aeron�utico", cr�ase
el Consejo de M�ritos, compuesto por el se�or Comandante en Jefe de la
Fuerza A�rea actuando como Presidente, y los se�ores Brigadieres en
actividad y con destino en el pa�s, actuando como miembros y un Oficial
Superior a ser designado en cada oportunidad en calidad de Secretario.
La entrega de la medalla "Al M�rito Aeron�utico" y su respectivo diploma
ser� efectuada en una ceremonia formal presidida por el se�or Comandante
en Jefe o quien lleve su representaci�n, precedida de la lectura del
decreto respectivo.
El Comandante en Jefe de la Fuerza A�rea reglamentar� mediante Fuerza
A�rea Militar (Reglamentaci�n) las instrucciones y condiciones necesarias
para la concesi�n y casaci�n de la medalla "Al M�rito Aeron�utico".