CREACION DE LA MEDALLA AL MERITO MILITAR




Promulgaci�n: 17/09/1991
Publicaci�n: 29/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    A�o: 1991
  •    P�gina: 339
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud del Comando General del Ej�rcito tendiente a obtener
la sustituci�n del decreto 199/991 de 9 de abril de 1991.

  Resultando: que atrav�s del mismo se cre� la Medalla "M�rito Militar"
por la cual se reconoce a militares y civiles, nacionales o extranjeros
que se hayan distinguido en el ejercicio de su profesi�n o hayan prestado
destacados servicios al Ej�rcito Nacional.

  Considerando: que se hace necesario prever en futuras concesiones de la
referida distinci�n, la posibilidad de jerarquizarla debidamente, con la
finalidad de retribuir en forma adecuada al Protocolo Internacional,
distinciones similares otorgadas por las Fuerzas Armadas de Paises amigos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesor�a
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                           El Presidente de la Rep�blica

                                  DECRETA:

Art�culo 1

   Cr�ase la Medalla "M�rito Militar" por la cual se reconoce a militares
y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios
distinguidos y o personales relevantes, que los hagan acreedores del
Reconocimiento del Ej�rcito.

   Tambi�n podr� otorgarse como condecoraci�n de aquellas Unidades que por
su desempe�o colectivo en acciones de combate, por servicios
extraordinarios especialmente relevantes, se hagan merecedores de la
misma, en cuyo caso ser� de las caracter�sticas previstas en el literal a)
del art�culo 3�, regul�ndose la imposici�n de la condecoraci�n seg�n lo
previsto en el par�grafo 2.2.7 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo
del Ej�rcito aprobado por decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990.
(*)

(*)Notas:
Redacci�n dada por: Decreto N� 365/993 de 12/08/1993 art�culo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto N� 511/991 de 17/09/1991 art�culo 1.
Referencias al art�culo

Art�culo 2

   La Medalla al "M�rito Militar" estar� compuesta por: CRUZ, CINTA Y
ENCOMIENDA, PLACA, BARRA, ROSETA Y DIPLOMA con las caracter�sticas
siguiente:

  a.- CRUZ:

  De metal con ba�o de oro en forma de Cruz de San Jorge de 0,057 m o
0,040 m de alto y ancho, seg�n corresponda, esmaltada en AZUL SAJON
cargada al centro con la Escarapela de Artigas, distintivo del Ej�rcito de
0,016 m de di�metro en colores esmaltados y presentando centrado, el
Escudo Nacional resaltado, en oro, de 0,007 m por 0,009. En la cruz de
0,057 m este distintivo honor�fico estar� aplicada sobre un c�rculo de
0,020 m de metal dorado colocado en el centro de la misma. En la cruz de
0,040 m estar� aplicado directamente sobre la cruz. El reverso ser� liso,
tambi�n en ba�o de oro y en su centro presentar� un c�rculo de 0,016 m de
di�metro del mismo metal, el que tendr� grabado en su interior: "AL MERITO
MILITAR" "EJERCITO NACIONAL" "URUGUAY".

  b.- PLACA:

  Ser� de metal plateado con la forma de sol con 8 rayos longitud 0,09 m y
resultantes del trazado de 4 di�metros, separados 45 grados entre ellos.
Entre 2 rayos consecutivo, habr�n 5 rayos menores trazados de la siguiente
manera: uno de 0,078 m uno de 0,072 m, uno central de 0,066 m, uno de
0,072 m y uno de 0,078 m de largo total. En su centro llevar� un c�rculo
de 0,023 m de di�metro en esmalte AZUL CELESTE bordeado por una l�nea
dorada, el que contendr� la Escarapela de Artigas de 0,016 m de di�metro
descripta en el literal anterior del presente art�culo.

  Bordeando este c�rculo central, habr� una franja de 0,006 m de ancho en
esmalte AZUL INTENSO con la inscripci�n en letras doradas "AL MERITO
MILITAR".

  c.- CINTA Y ENCOMIENDA:

  La cinta y la encomienda ser�n en tela, con l�neas en Falla, de 0,035 m
de ancho presentando una franja central de ROJO de 0,015 m de ancho,
franqueada de dos franjas de color blanco de 0,005 y �stas de otras en
AZUL de la misma medida

  La cinta y encomienda estar�n rematadas en su parte inferior, por un aro
dorado que abrazar� una corona de laurel y olivo, tambi�n dorada de 0,015
de alto por 0,025 m de ancho, de la que pender� la CRUZ. La encomienda que
se colocar� alrededor del cuello del recipiendario, tendr� 0,70 de largo
rematada en su extremos con broches met�licos tipo presi�n. La cinta, en
cambio, tendr� una longitud de 0,08 m rematada en su parte superior por un
broche met�lico del tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de quien
la recibe.

  d.- BARRA:

  Ser� de material r�gido de 0,035 m de ancho por 0,010 m de largo y
cubierta por la tela de la cinta.

  Sobre ella y al centro, existir� una ROSETA de 0,001 m acorde a las
caracter�sticas que se describen en el siguiente literal del presente
art�culo.

  e.- ROSETA:

  Ser� de la misma tela de la cinta y plegada al centro abierta en forma
circular en abanico. Su di�metro podr� ser de 0,022 m o de 0,001 m seg�n
corresponda. Bajo la ROSETA de 0,001 m existir�n dos alas de forma
rectangular de 0,006 m por 0,016 m de color dorado o plateado seg�n la
calificaci�n de quien la recibe.

Art�culo 3

           La Medalla al MERITO MILITAR se otorgar� de acuerdo a la
siguiente clasificaci�n jer�rquica, integr�ndose con los objetos
honor�ficos que se citan:

  a. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES
Y SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA Y ROSETA de
0,001 con alas doradas.

  b. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES
SUPERIORES Y SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA Y ROSETA de 0,001 m
con un ala dorada y un ala plateada

  c. MEDALLA A MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y
SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA o ROSETA de 0,022 m, BARRA y
ROSETA de 0,001 m con alas plateadas.

  d.- En caso de que la entidad de los m�ritos lo justifique, se podr�
otorgar al grado inmediato superior que corresponder�a de acuerdo a la
jerarqu�a o categor�a del recipiendario.

  e.- La Medalla ser� entregada con un Diploma y la copia del Decreto del
Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.

Art�culo 4

    Cuando la Medalla sea entregada por m�ritos en acci�n de guerra, la
cruz y la placa llevar�n dos espadas cruzadas en oro de 0,045 m de largo,
las que asomar�n bajo el c�rculo central 0,005 de su punta y 0,005 m de su
empu�adura.

Art�culo 5

   Ser� concedida por el Presidente de la Rep�blica actuando en acuerdo
con el Ministerio de Defensa Nacional y a propuesta del Comandante en Jefe
del Ej�rcito.
Referencias al art�culo

Art�culo 6

   Para el juzgamiento de los m�ritos de militares y civiles en
condiciones de serie otorgada tal distinci�n, cr�ase un Consejo de
M�ritos, que estar� compuesto por el Comandante en Jefe del Ej�rcito como
Presidente, y los dos Oficiales Generales de mayor antig�edad, en
actividad y con destino en el pa�s, como miembros.

Art�culo 7

   La entrega de la Medalla al MERITO MILITAR y el diploma respectivo,
ser� efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe
del Ejercito o quien fuera designado en su representaci�n y precedida por
la lectura del Decreto correspondiente.

Art�culo 8

  Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR,
por el Personal Militar del Ej�rcito:

a.- La Medalla se usar� en el Uniforme de Gala.

    (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la encomienda
    pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la mo�a y a unos
    0,030m del borde inferior a �sta, dejando as�, asomarla casi totalidad
    del ancho de la cinta.

    (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
    colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo
    bot�n de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.

b.- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizar� la barra sobre la
    costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente
    colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el
    Reglamento de Uniformes del Ej�rcito.

c.- Con el traje civil, se utilizar� la Roseta en el ojal correspondiente
    a la solapa izquierda.

Art�culo 9

   La Medalla al MERITO MILITAR tendr� para los miembros del Ej�rcito
preeminencia sobre todas las dem�s nacionales o extranjeras. La colocaci�n
de las insignias, por lo tanto se har� de acuerdo a esta preferencia y a
lo que dispongan las Reglamentaciones vigentes.

Art�culo 10

   El Comandante en Jefe del Ej�rcito reglamentar� condiciones necesarias
para la concesi�n y casaci�n de la Medalla al M�rito Militar.
Referencias al art�culo

Art�culo 11

  Apru�banse los ANEXOS 1, 2 y 3 del presente.

(*)Notas:
 Ampliar informaci�n en imagen electr�nica: Decreto N� 511/991 de 
17/09/1991.

Art�culo 12

   Der�gase el Decreto 199/991 de fecha 9 de abril de 1991.

Art�culo 13

  Comun�quese, publ�quese y arch�vese.

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
Ayuda