Cómo desenmascarar a un formalista

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho 34:199-201 (2011)
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Abstract

El formalismo no es la única dolencia que aqueja al Derecho o, mejor, a quienes tienen la función de interpretarlo y aplicarlo. Pero es quizás la más perniciosa en los países latinos por el carácter de enfermedad endémica que ha adquirido en nuestra cultura jurídica. Es cierto, por otro lado, que no todo lo que se llama a veces "formalismo" es igualmente rechazable; e incluso hay un formalismo -un significado de esa expresión- que no lo es en absoluto. El Derecho es, en buena medida, un fenómeno de autoridad; en el mismo, las razones formales tienen una importancia fundamental, lo que no ocurre, por ejemplo, en la moral. Por eso, los jueces no deben dialogar, como a veces se dice, de tú a tú con la Constitución y con las leyes, sino que deben reconocer la autoridad de la una y de las otras; en el caso del juez constitucional, el sometimiento a la Constitución debe ir unido a la deferencia hacia el legislador como principio interpretativo fundamental. Si las cosas no fueran así, no habría Estado de Derecho, simplemente porque el imperio de la ley habría pasado a ser imperio o gobierno de los jueces.

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Ethics of virtues and the education of the reasonable judge.Michele Mangini - 2017 - International Journal of Ethics Education 2 (2):175-202.

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