Art�culo 1:
�Puede alguien, l�citamente, vender una cosa m�s cara de lo que
vale?
lat
Objeciones por las que parece que alguien puede l�citamente vender
una cosa m�s cara de lo que vale:
1. En las transacciones de la vida humana, lo justo se determina por
las leyes civiles, y, seg�n �stas, es l�cito
al vendedor y comprador enga�arse rec�procamente, lo
cual acontece en la medida en que el vendedor vende su mercanc�a m�s
cara de lo que vale o, por el contrario, el comprador la adquiere por
menos de su valor. Luego es l�cito que alguien venda una cosa m�s cara
de lo que vale.
2. Lo que es com�n a todos parece ser lo natural, y no es
pecado. Ahora bien: seg�n refiere Agust�n, en XIII De
Trin., fue aceptada por todos aquella frase de un
c�mico: Quer�is comprar barato y vender caro. Y hay tambi�n
resonancia de ello en el texto de Prov 20,14: Malo, malo es esto,
exclama todo comprador, y cuando se marcha se felicita. Luego es
l�cito vender una cosa m�s cara y comprarla m�s barata de lo que
vale.
3. No parece ser il�cito si se realiza por contrato lo que
ya se tiene obligaci�n de hacer por deber de honestidad. Mas, seg�n el
Fil�sofo en VIII Ethic., en la amistad fundada
en la utilidad debe otorgarse una compensaci�n, seg�n la utilidad que
obtuvo el que recibi� el beneficio; utilidad que sobrepasa algunas
veces el valor de la cosa dada, como sucede cuando uno necesita
grandemente un objeto, ya para evitar un peligro, ya para conseguir
alg�n provecho. Luego est� permitido en un contrato de compraventa
entregar algo a mayor precio de su valor real.
Contra esto: est� Mt 7,12, que dice: Todo lo que quer�is que los
hombres hagan con vosotros, hacedlo tambi�n vosotros con ellos.
Pero nadie quiere que se le venda una cosa m�s cara de lo que vale.
Luego nadie debe vender a otro una cosa a mayor precio de su
valor.
Respondo: Utilizar el fraude para vender algo
en m�s del precio justo es absolutamente un pecado, por cuanto se
enga�a al pr�jimo en perjuicio suyo; de ah� que tambi�n Tulio, en el
libro
De offic., diga que
toda mentira debe
excluirse de los contratos; no ha de poner el vendedor un postor que
eleve el precio, ni el comprador otra persona que puje en contra de su
oferta.
Pero si se excluye el fraude, entonces podemos considerar la
compraventa bajo un doble concepto: primero, en s� misma; en este
sentido, la compraventa parece haber sido instituida en inter�s com�n
de ambas partes, es decir, mientras que cada uno de los contratantes
tenga necesidad de la cosa del otro, como claramente expone el
Fil�sofo en I Polit. Mas lo que se ha establecido
para utilidad com�n no debe perjudicar m�s a uno que a otro, por lo cual debe constituirse entre ellos un contrato
basado en la igualdad de la cosa. Ahora bien: el valor de las cosas
que est�n destinadas al uso del hombre se mide por el precio a ellas
asignado, para lo cual se ha inventado la moneda, como se dice en V Ethic. Por consiguiente, si el precio excede al
valor de la cosa, o, por lo contrario, la cosa excede en valor al precio,
desaparecer� la igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa m�s
cara o comprarla m�s barata de lo que realmente vale es en s� injusto
e il�cito.
En un segundo aspecto, podemos tratar de la compraventa en cuanto
accidentalmente redunda en utilidad de una de las partes y en
detrimento de la otra; por ejemplo, cuando alguien tiene gran
necesidad de poseer una cosa y otro sufre perjuicio si se desprende de
ella. En este caso, el precio justo debe determinarse de modo que no
s�lo atienda a la cosa vendida, sino al quebranto que ocasiona al
vendedor por deshacerse de ella. Y as� podr� l�citamente venderse
una cosa en m�s de lo que vale en s�, aunque no se
venda en m�s del valor que tiene para el poseedor de la
misma.
Pero si el comprador obtiene gran provecho de la cosa que ha recibido
de otro, y �ste, que vende, no sufre da�o al desprenderse de ella, no
debe ser vendida en m�s de lo que vale, porque, en este caso, la
utilidad, que crece para el comprador, no proviene del vendedor, sino
de la propia condici�n del comprador, y nadie debe cobrar a otro lo
que no le pertenece, aunque s� puede cobrarle el perjuicio que sufre.
No obstante, el que obtiene gran provecho de un objeto que ha sido
adquirido de otro puede, espont�neamente, dar al vendedor algo m�s del
precio convenido, lo cual es un signo de honradez.
A las objeciones:
1. Como se ha expuesto (
1-2 q.96 a.2), la ley humana se da al pueblo en el que existen muchos
miembros carentes de virtud y no ha sido instituida solamente para los
virtuosos. Por eso, la ley humana no puede prohibir todo lo que es
contrario a la virtud, sino que es suficiente que prohiba lo que
destruya la convivencia social; mas las dem�s cosas las tiene como
l�citas, no porque las apruebe, sino porque no las castiga. Con
arreglo a esto, tiene por l�cito, al no imponer por ello un castigo,
que el vendedor, sin incurrir en fraude, venda una cosa en m�s de lo
que vale o que el comprador la adquiera por menos de su valor, a no
ser que la diferencia resulte excesiva; porque, en este caso, aun la
ley humana obliga a la restituci�n, por ejemplo, si uno de los
contratantes ha sido enga�ado en m�s de la mitad del precio
justo. Pero la ley divina no deja impune nada que sea
contrario a la virtud. De ah� que, seg�n la ley divina, se considere
il�cito si en la compraventa no se observa la igualdad de la justicia.
Y queda obligado el que recibi� m�s a resarcir al que ha sido
perjudicado si el perjuicio fuera notable. A�ado esto porque el justo
precio de las cosas a veces no est� exactamente determinado, sino que
m�s bien se fija por medio de cierta estimaci�n aproximada, de suerte
que un ligero aumento o disminuci�n del mismo no parece destruir la
igualdad de la justicia.
2., como dice Agust�n all�
mismo: Aquel c�mico, al examinarse a s� mismo, o al
observar a los dem�s, crey� que era un sentimiento com�n a todo el
mundo querer comprar barato y vender caro. Pero, puesto que,
ciertamente, esto es un vicio, cada cual puede alcanzar la virtud de
la justicia que le permita resistir y vencer al mismo. Y cita el
ejemplo de un hombre que pudo comprar en un precio m�dico cierto libro
a un mercader por ignorancia de �ste, y, sin embargo, le pag� el justo
precio. Por tanto, es evidente que aquel deseo generalizado no es un
deseo natural, sino vicioso, y, de este modo, es com�n al gran n�mero
de aquellos que caminan por la ancha v�a de los vicios.
3. En la justicia conmutativa
se considera principalmente la igualdad de la cosa; en cambio, en la
amistad �til se tiene en cuenta la igualdad de las utilidades
respectivas, y, por tanto, la compensaci�n debe establecerse en
relaci�n con la utilidad percibida, mientras que en la compra se
fijar� seg�n la igualdad de la cosa vendida.
Art�culo 2:
La venta, �se vuelve injusta e il�cita por defecto de la cosa
vendida?
lat
Objeciones por las que parece que la venta no se vuelve injusta e
il�cita por defecto de la cosa vendida:
1. En una cosa debe apreciarse m�s la sustancia espec�fica de la
misma que todo el resto. Ahora bien: por un defecto en la sustancia
espec�fica de la cosa no parece hacerse il�cita su venta; tal ocurre,
por ejemplo, si alguien vende plata u oro fabricado por los
alquimistas en concepto de verdadero, que pudieran servir a todos los
usos del hombre en que la plata y el oro sean necesarios, como en los
vasos y otros objetos de igual clase. Luego mucho menos ser� il�cita
la venta si existiese defecto de otra �ndole.
2. Si el defecto que la cosa tiene se refiere a la cantidad
de �sta, parece quebrantarse en grado sumo la
justicia, que consiste en la igualdad. Ahora bien: la cantidad se
conoce por medio de medida; mas las medidas de las cosas que llegan al
uso de los hombres no son fijas, sino que en un pa�s son mayores y en
otros menores, seg�n se�ala el Fil�sofo en V Ethic. Luego no es posible evitar este defecto de cantidad por parte de la cosa vendida; y, por consiguiente, parece que la venta no resulta il�cita por tal circunstancia.
3. Hay adem�s un defecto en la cosa vendida si le falta la
calidad requerida. Mas para apreciar la calidad de la cosa se requiere
gran ciencia, de la que carece la mayor parte de los vendedores. Luego
no se vuelve il�cita la venta a causa de un defecto que tenga la
cosa.
Contra esto: est� Ambrosio, en el libro De offic., que dice: Es regla evidente de justicia que no debe el hombre de
bien apartarse de la verdad, ni causar a nadie un da�o injusto, ni
incurrir jam�s en dolo sobre su mercanc�a.
Respondo: Acerca de un objeto que se halla en
venta se pueden considerar tres clases de defectos: el primero se
refiere a la naturaleza del objeto; y si el vendedor conoce este
defecto de la cosa que vende, comete fraude en la venta, y �sta, por
esa misma raz�n, se vuelve il�cita. Esto es lo que se achacaba a
ciertos hombres en Is 1,22:
Tu plata se ha transformado en escoria;
tu vino ha sido mezclado con agua; porque lo que est� mezclado
padece un defecto respecto a la especie. El segundo defecto refi�rese
a la cantidad, que se conoce por medio de las medidas; y as�, si
alguien, a sabiendas, emplea una medida deficiente al realizar la
venta, comete fraude y la venta es il�cita; por lo que prescribe Dt
25,1314:
No tendr�s en tu saco diversas pesas, una mayor y otra
menor; ni habr� en tu casa un modio mayor y otro menor. Y despu�s
a�ade (v.16):
Porque el Se�or abomina al que hace tales cosas y
aborrece toda injusticia. El tercer defecto ata�e a la calidad;
por ejemplo, si es vendido como sano un animal enfermo; y si alguien
hace esto conscientemente, comete fraude en la venta y, por tanto,
�sta resulta il�cita.
En todos estos casos no s�lo se peca realizando una venta injusta,
sino que adem�s se est� obligado a la restituci�n. Pero si el vendedor
ignora la existencia de alguno de los antedichos defectos en la cosa
vendida, no incurre en pecado; porque s�lo materialmente comete una
injusticia, pero su acci�n en s� no es injusta, como en otro lugar
hemos visto (q.59 a.2). Mas cuando tenga conocimiento de ello est�
obligado a recompensar al comprador.
Todo lo dicho sobre el vendedor debe aplicarse tambi�n al comprador.
En efecto, a veces ocurre que el vendedor cree que su cosa, en cuanto
a su especie, es menos valiosa de lo que realmente es; como si, por
ejemplo, alguien vende oro por oropel: el comprador en este caso, si
se da cuenta, compra injustamente y est� obligado a la restituci�n. Y
la misma argumentaci�n vale para los defectos de calidad y de
cantidad.
A las objeciones:
1. El oro y la plata no s�lo
son caros por la utilidad de los vasos que con ellos se fabrican o de
otros empleos a que se destinan, sino tambi�n por la excelencia y
pureza de su propia sustancia. Por consiguiente, si el oro o la plata
fabricados por los alquimistas no tienen verdadera sustancia de oro y
plata, es fraudulenta e injusta la venta, y esto, sobre todo, porque
hay algunos empleos �tiles a que sirven el oro y la plata verdaderos,
por sus propiedades naturales, y en los que no puede usarse el oro
falsificado por los alquimistas; as�, por ejemplo, la propiedad de
regocijar y la de servir de medicina contra ciertas enfermedades.
Adem�s, el oro natural puede emplearse m�s frecuentemente en las
operaciones humanas y conserva durante m�s tiempo su pureza que el oro
falsificado. Pero si la alquimia llegase a fabricar oro verdadero, no
ser�a il�cito venderlo como tal; porque nada impide que el arte se
sirva de algunas causas naturales para producir efectos naturales y
verdaderos, como lo advierte Agust�n, en III De
Trin., a prop�sito de las cosas que se hacen por
arte diab�lico.
2. Es
necesario que las medidas aplicables a las cosas objeto de comercio
sean diversas en los distintos lugares por la diferencia de abundancia
o escasez de dichas cosas, puesto que donde abundan m�s es costumbre
que las medidas sean mayores. Sin embargo, en cada regi�n compete a
los jefes de la ciudad determinar cu�les son las medidas justas de las
cosas vendibles, atendidas las condiciones de los lugares y de las
cosas mismas. Por consiguiente, no es l�cito prescindir de estas
medidas instituidas por la autoridad p�blica o la costumbre.
3. Seg�n dice Agust�n en
IX De civ. Dei, el precio de las cosas objeto
de comercio no se determina seg�n la jerarqu�a de su naturaleza,
puesto que algunas veces se vende m�s caro un caballo que un esclavo,
sino seg�n la utilidad que los hombres tienen de ellas. Por
consiguiente, no es menester que el vendedor o comprador conozcan las
cualidades ocultas de la cosa vendida, sino solamente aquellas por las
que se vuelven aptas para los usos humanos; por ejemplo, el que un
caballo sea fuerte y corra bien; y de igual suerte en las dem�s. Estas
cualidades, no obstante, pueden ser f�cilmente conocidas por el
comprador y el vendedor.
Art�culo 3:
El vendedor, �est� obligado a manifestar los defectos de la cosa
vendida?
lat
Objeciones por las que parece que el vendedor no est� obligado a
manifestar los defectos de la cosa vendida:
1. Al no forzar el vendedor al comprador a realizar la adquisici�n,
parece que somete a su juicio la cosa que le vende. Mas a la misma
persona pertenece la valoraci�n y el conocimiento de la cosa. Luego no
parece que se deba culpar al vendedor si el comprador se enga�a en su
apreciaci�n, realizando la compra precipitadamente y sin hacer una
cuidadosa investigaci�n sobre las condiciones de la
mercanc�a.
2. Parece est�pido que una persona realice algo que impida
su propia operaci�n. Ahora bien: si indica los defectos de la
cosa que ha de ser vendida, impide su venta; como tambi�n Tulio, en el
libro De offic., pone en boca de un personaje
que introduce en escena: �Hay algo m�s absurdo que hacer anunciar
por un preg�n p�blico: Vendo una casa pestilente? Luego el
vendedor no est� obligado a manifestar los defectos de la cosa
vendida.
3. Es m�s necesario al hombre conocer el camino de la
virtud que conocer los defectos de las cosas que se venden. Ahora
bien: el hombre no est� obligado a dar a todo el mundo consejo y
decirle la verdad sobre lo concerniente a la virtud, aunque a nadie
debe decir falsedad. Luego mucho menos est� obligado el vendedor a
manifestar los defectos de la mercanc�a, dando as� como un consejo al
comprador.
4. Si alguien est� obligado a revelar los defectos de la
cosa que vende, no es sino para que disminuya su precio. Pero a veces
tambi�n la cosa disminuir�a de precio, incluso sin defecto de la cosa
vendida, por alg�n otro motivo; por ejemplo, si el vendedor, al llevar
trigo a un lugar donde hay mucha carest�a de �l, sabe que en su
seguimiento llegan otros con m�s mercanc�as, lo que, si fuera conocido
por los compradores, dar�an al vendedor un precio m�s bajo. Ahora
bien: no es oportuno, seg�n parece, que el vendedor tenga que
manifestarles tales circunstancias. Luego, por igual raz�n, tampoco ha
de manifestar los defectos de la cosa vendida.
Contra esto: est� Ambrosio, en III De offic., que
dice: En los contratos est� ordenado que se manifiesten los
defectos de las cosas que se venden, y si el vendedor no lo hace,
aunque la mercanc�a pasare al dominio del comprador, el contrato ser�
anulado como fraudulento.
Respondo: Siempre es il�cito poner a alguien en
ocasi�n de peligro o de da�o, aunque no sea preciso que un hombre
preste siempre a otro auxilio o consejo para conseguir un fin
cualquiera, sino que esto solamente es necesario en alg�n caso
determinado; por ejemplo, cuando uno est� puesto al
cuidado de una persona o cuando alguien no puede ser socorrido por
otro. Mas el vendedor que ofrece una cosa en venta pone al comprador,
por esto mismo, en ocasi�n de da�o o peligro si, por ofrecerle una
cosa defectuosa, a causa de sus defectos, puede acarrearle perjuicio o
riesgo. Hay perjuicio, en efecto, si por tal defecto la mercanc�a que
se saca a la venta resulta de menor valor, pero el vendedor nada
rebaja de su precio en atenci�n al defecto. Hay riesgo, sin embargo,
si, a causa de aquel defecto, el uso de la cosa se vuelve dif�cil o
nocivo; por ejemplo, si uno vende a otro un caballo cojo por un
caballo corredor, o una casa ruinosa por una s�lida, o alimento
podrido o envenenado por alimento bueno. Por consiguiente, si tales
defectos est�n ocultos y el vendedor no los revela, ser� il�cita y
fraudulenta la venta, y el vendedor estar� obligado a reparar el
da�o.
Pero, si el defecto es manifiesto, como, por ejemplo, cuando se trata
de un caballo tuerto o cuando el uso de la cosa, aunque no convenga al
vendedor, pueda ser conveniente a otros, y si, por otra parte, el
vendedor hace una rebaja en el precio en proporci�n al defecto, no
est� obligado a manifestar el defecto de la cosa, porque tal vez el
comprador querr�a que por tal defecto le hiciese una rebaja mayor de
la que deber�a hacerse. De ah� que el vendedor pueda l�citamente velar
por su inter�s callando el defecto de la cosa.
A las objeciones:
1. No puede formarse juicio
sino de una cosa conocida, puesto que, como observa el Fil�sofo en
Ethic., cada uno juzga seg�n lo que
conoce. Por consiguiente, si los defectos de una cosa puesta en
venta est�n ocultos, salvo que los manifieste el vendedor, no se puede
formar suficientemente un juicio exacto el comprador sobre ella.
Ocurrir�a lo contrario si los defectos son manifiestos.
2. No es menester que se haga
publicar por un preg�n el defecto de la cosa que se pone en venta;
porque si as� se publicasen los defectos, se alejar�a a los
compradores, mientras que quedar�an ignorantes de las otras cualidades
de la cosa por la que �sta es buena y �til. Debe, en cambio,
manifestarse el defecto individualmente a cada persona que se acerque
a comprarla, la cual podr� comparar as� simult�neamente todas las
condiciones del objeto unas con otras, las buenas y las malas. Nada
impide, en efecto, que una cosa defectuosa para un fin determinado sea
�til para otros muchos.
3., aunque es cierto que el
hombre no est� obligado a decir a todo el mundo la verdad sobre lo
concerniente a la pr�ctica de las virtudes, sin embargo est� obligado
a dec�rsela en el caso de que, por un acto suyo, amenace a otra
persona un peligro en detrimento de su virtud si no le revelara la
verdad; y esto es lo que ocurre en el caso propuesto.
4. El defecto de una cosa hace
que �sta sea de menor valor en el presente del que aparenta. Pero, en
el caso recogido en la objeci�n, s�lo para m�s adelante se espera que
el trigo tenga menor valor por la llegada de muchos negociantes, que
es ignorada por los compradores; de ah� se sigue que el vendedor que
vende una cosa seg�n el precio corriente no parece quebrantar la
justicia al no manifestar lo que va a suceder despu�s. Sin embargo, si
lo expusiera o rebajase su precio, practicar�a una virtud m�s
perfecta, aunque a esto no parece estar obligado por deber de
justicia.
Art�culo 4:
�Es l�cito en el comercio vender algo m�s caro de lo que se
compr�?
lat
Objeciones por las que parece que no es l�cito en el comercio vender
algo m�s caro de lo que se compr�:
1. Dice el Cris�stomo, sobre Mt 21,12, que el que
adquiere una cosa para obtener un lucro, revendi�ndola tal cual es y
sin modificaci�n, es uno de aquellos mercaderes que fueron arrojados
del templo de Dios. Igualmente, Casiodoro,
comentando el texto del Sal 70,15: Porque no
conozco el arte de escribir, o seg�n otro texto: El ejercicio del comercio, escribe: �En qu� consiste el
comercio sino en comprar barato con intenci�n de vender m�s caro?
Y a�ade: El Se�or arroj� fuera del templo a tales mercaderes.
Pero nadie es expulsado del templo sino a causa de alg�n pecado. Luego
tal g�nero de comercio es pecado.
2. Es contrario a la justicia el que alguien venda una cosa
m�s cara de lo que vale o la compre m�s barata, como hemos probados
antes (
a.1). Pero la persona que en el comercio vende un objeto m�s
caro de lo que lo compr�, necesariamente o lo ha comprado m�s barato
de lo que vale o lo ha vendido m�s caro. Luego esto no puede hacerse
sin cometer pecado.
3. Dice Jer�nimo: Huye como de la peste
del cl�rigo traficante que de pobre se hace rico y de plebeyo
noble. Ahora bien: parece que no estar�a prohibido a los cl�rigos
el ejercicio del comercio si no fuera pecado. Luego, en el comercio,
comprar una cosa a menor precio y venderla m�s cara es
pecado.
Contra esto: est� Agust�n, que con ocasi�n de aquel
texto del Sal 70,15: Porque no conoc� el arte de escribir,
dice: El comerciante �vido de ganancia blasfema cuando pierde;
miente y perjura sobre el precio de sus mercanc�as. Ahora bien: �stos
son vicios del hombre y no de su arte, que puede practicarse sin
ellos. Luego el comerciar no es en s� il�cito.
Respondo: Es propio de los comerciantes
dedicarse a los cambios de las cosas; y como observa el Fil�sofo en
I
Pol., tales cambios son de dos especies: una,
como natural y necesaria, es decir, por la cual se hace el trueque de
cosa por cosa o de cosas por dinero para satisfacer las necesidades de
la vida; tal clase de cambio no pertenece propiamente a los
comerciantes, sino m�s bien a los cabezas de familia o a los jefes de
la ciudad, que tienen que proveer a su casa o a la ciudad de las cosas
necesarias para la vida; la segunda especie de cambio es la de dinero
por dinero o cualquier objeto por dinero, no para proveer las
necesidades de la vida, sino para obtener alg�n lucro; y este g�nero
de negociaci�n parece pertenecer, propiamente hablando, al que
corresponde a los comerciantes. Mas, seg�n el Fil�sofo, la primera especie de cambio es laudable, porque responde a la
necesidad natural; mas la segunda es con justicia vituperada, ya que
por su misma naturaleza fomenta el af�n de lucro, que no conoce
l�mites, sino que tiende al infinito. De ah� que el comercio,
considerado en s� mismo, encierre cierta torpeza, porque no tiende por
su naturaleza a un fin honesto y necesario.
No obstante, el lucro, que es el fin del comercio, aunque en su
esencia no entra�e alg�n elemento honesto o necesario, tampoco implica
por esencia nada vicioso o contrario a la virtud. Por consiguiente,
nada impide que ese lucro sea ordenado a un fin necesario o incluso
honesto, y entonces la negociaci�n se volver� l�cita. As� ocurre
cuando un hombre destina el moderado lucro que adquiere mediante el
comercio al sustento de la familia o tambi�n a socorrer a los
necesitados, o cuando alguien se dedica al comercio para servir al
inter�s p�blico, para que no falten a la vida de la patria las cosas
necesarias, pues entonces no busca el lucro como un fin, sino
remuneraci�n de su trabajo.
A las objeciones:
1. El texto del Cris�stomo debe
entenderse referido al comerciante en cuanto que hace del lucro su
�ltimo fin, lo que aparece sobre todo cuando alguien vende m�s caro un
objeto que no ha sido modificado; pues si lo vendiere a mayor precio
despu�s de haberlo mejorado, parece que recibe el
precio de su trabajo, a pesar de que puede proponerse l�citamente el
lucro mismo, no como fin �ltimo, sino en orden a otro fin necesario u
honesto, como antes se ha dicho (en la sol.).
2. No es negociante todo el
que vende una cosa m�s cara de lo que la compr�, sino s�lo el que la
compra con el fin de venderla m�s cara. En efecto, si una persona
compra una cosa no para venderla, sino para conservarla, y despu�s,
por alg�n motivo, quiere venderla, no hay comercio, aunque la venda a
mayor precio. Esto puede hacerlo l�citamente, ya porque hubiera
mejorado la cosa en algo, ya porque el precio de �sta haya variado
seg�n la diferencia de lugar o de tiempo, ya por el peligro al que se
expone al trasladarla de un lugar a otro o al hacer que sea
transportada. En estos supuestos, ni la compra ni la venta son
injustas.
3. Los cl�rigos no s�lo deben
abstenerse de realizar cosas que son malas en s� mismas, sino tambi�n
las que implican una apariencia de mal; y esto realmente ocurre con el
ejercicio del comercio, ya porque se encamina a un lucro terrenal que
los cl�rigos deben despreciar, ya tambi�n por los frecuentes vicios de
los negocios, puesto que, como se dice en Eclo 26,28, dif�cilmente
se libra el mercader de los pecados de la lengua. Hay, adem�s,
otra causa, y es que el comercio ata demasiado el esp�ritu a las cosas
temporales y, por consiguiente, lo retrae de las espirituales; por eso
se lee en 2 Cor 2,4: Nadie que milite en el servicio de Dios debe
embarazarse con los negocios del siglo. Sin embargo, es l�cito a
los cl�rigos realizar, con actos de compra o de venta (cf. la sol.),
aquella primera especie de cambio que se ordena a satisfacer las
necesidades de la vida.