Corresponde a continuaci�n tratar de los otros pecados de injusticia
que se cometen contra las personas (q.64 intr)
Acerca de esto se plantean cuatro problemas:
Art�culo 1:
�Es l�cito en alg�n caso mutilar un miembro?
lat
Objeciones por las que parece que en ning�n caso puede ser l�cito
mutilar un miembro:
1. El Damasceno, en el libro II, dice que se comete
pecado porque se separa uno de lo que es conforme a la naturaleza
para hacer lo contrario a ella. Ahora bien: es conforme a la
naturaleza, tal como ha sido instituida por Dios, que el cuerpo del
hombre est� �ntegro en todos sus miembros, y est� contra la naturaleza
el que le falte alguno. Luego mutilar a alguien un
miembro parece ser siempre pecado.
2. Lo que el alma entera es al cuerpo entero son las partes
del alma a las partes del cuerpo, como se dice en II De anima. Ahora bien: no es l�cito sino a la autoridad
p�blica privar a alguien del alma d�ndole la muerte. Luego tampoco es
l�cito mutilar a nadie un miembro, a no ser, quiz�, por el poder
p�blico.
3. Se debe preferir la salvaci�n del alma a la salvaci�n
del cuerpo. Pero a nadie est� permitido mutilarse un miembro por la
salvaci�n del alma, puesto que, seg�n los estatutos del primer
concilio de Nicea, fueron castigados los que se
castraban por conservar la castidad. Luego por ninguna causa es l�cito
mutilar a uno un miembro.
Contra esto: est� Ex 21,24, que dice: Ojo por ojo, diente por diente,
mano por mano, pie por pie.
Respondo: Siendo un miembro cualquiera parte de
todo el cuerpo humano, existe por el todo, como lo imperfecto por lo
perfecto; de ah� que se deba disponer de un miembro del cuerpo humano
en cuanto que es �til al bien del todo. Ahora bien: si en s� mismo ese
miembro es �til al bien de todo el cuerpo, puede, sin embargo,
accidentalmente, suceder que sea nocivo; por ejemplo, cuando un
miembro en estado de putrefacci�n corrompe todo el cuerpo. Por tanto,
si un miembro est� sano y consistente en su natural disposici�n, no
puede amputarse sin detrimento de todo el hombre. Mas, puesto que todo
hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que forma
parte, seg�n ya se ha demostrado antes (q.61 a.1; q.64 a.2.5), puede
suceder que la mutilaci�n de un miembro, aunque redunde en detrimento
de todo el cuerpo, se ordene, sin embargo, al bien de la sociedad, en
cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los
pecadores. Por consiguiente, as� como por el poder p�blico puede uno
ser l�citamente privado totalmente de la vida por ciertas culpas
mayores, as� tambi�n puede ser privado de un miembro por algunas
culpas menores. Pero hacer esto no es l�cito a cualquier persona
privada, ni aun consintiendo el mismo a quien pertenece el miembro,
puesto que con ello se comete injuria a la sociedad, a la que
pertenece el hombre mismo y todas sus partes. Mas, si un miembro
da�ado corrompe todo el cuerpo, entonces es l�cito amputarlo por la
salvaci�n de �ste con consentimiento de aquel de quien es el miembro,
pues a cada uno est� encomendado el cuidado de su propia salud. Igual
raz�n hay si se hace la mutilaci�n por voluntad de aquel a quien
corresponde cuidar de la salud del que tiene el miembro corrupto.
Fuera de estos casos, es absolutamente il�cito mutilar a alguien un
miembro.
A las objeciones:
1. Nada impide que lo que est�
contra la naturaleza particular sea seg�n la naturaleza universal;
as�, la muerte y la corrupci�n en los seres naturales son contrarias a
la naturaleza particular de aquello que se corrompe, siendo, sin
embargo, conformes a la naturaleza universal; y, de igual modo,
mutilar a uno un miembro, aunque sea contrario a la naturaleza
particular del cuerpo del que es mutilado, es, no obstante, conforme a
la naturaleza racional en atenci�n al bien com�n.
2. La vida del hombre en su
totalidad no se ordena a algo propio del mismo hombre, sino que, sobre
todo, a ella se ordenan todos los dem�s bienes que tienen los hombres.
Por consiguiente, privar a uno de la vida en ning�n caso pertenece a
nadie a no ser a la autoridad p�blica, a la que est� confiado el
cuidado del bien com�n. Pero la mutilaci�n de un
miembro puede ordenarse a la salud propia de un hombre, y, por tanto,
puede en alg�n caso practicarse.
3. No se puede amputar un
miembro por la salud corporal del todo a no ser cuando no se puede de
otra manera procurar su curaci�n. Pero referente a la salvaci�n
espiritual siempre se puede obrar de otros modos, sin que sea
necesario recurrir a la amputaci�n de un miembro, puesto que el pecado
depende de la voluntad; por consiguiente, en ning�n caso es l�cito
amputar un miembro por evitar un pecado. Por eso el
Cris�stomo, al explicar aquello de Mt 19,12: Hay
eunucos que a s� mismos se castraron por amor al reino de los
cielos, dice que no se hace por amputaci�n de los miembros,
sino por la destrucci�n de los malos pensamientos, porque el que se
mutila incurre en maldici�n, pues los que obran as� se equiparan a los
homicidas; y despu�s a�ade: La concupiscencia no
se hace as� m�s mansa, sino m�s tir�nica, pues el germen que hay en
nosotros tiene otras fuentes, que son principalmente los deseos
impuros y la negligencia espiritual; ni tampoco la amputaci�n de un
miembro evita las tentaciones tanto como el freno del
pensamiento.
Art�culo 2:
�Es l�cito a los padres azotar a sus hijos, o los se�ores a sus
siervos?
lat
Objeciones por las que parece que no es l�cito a los padres azotar a
sus hijos ni los se�ores a sus siervos.
1. Dice el Ap�stol, en Ef 6,4: Vosotros, padres, no provoqu�is a
ira a vuestros hijos; y m�s adelante a�ade (v.9): Vosotros,
amos, haced eso mismo con los siervos, dejando las amenazas. Ahora
bien: a causa de los azotes son algunos provocados a ira, y son
tambi�n los azotes m�s graves que las amenazas. Luego ni los padres
deben azotar a sus hijos ni los se�ores a sus siervos.
2. Indica el Fil�sofo, en X Ethic.,
que la palabra del padre debe ser solamente amonestaci�n, pero no
coacci�n. Mas hay coacci�n cuando se llega a golpear. Luego no es
l�cito a los padres golpear a sus hijos.
3. A cualquier le es l�cito corregir a otro, pues ello
entra�a una limosna espiritual, como antes se ha expuesto (q.32 a.2).
Luego si es l�cito a los padres azotar a sus hijos por v�a de
correcci�n, por igual raz�n ser� l�cito a cualquier persona azotar a
otra, lo cual es, evidentemente, falso; y en consecuencia tambi�n lo
primero.
Contra esto: est� Prov 13,24, que dice: El que no usa de la vara,
quiere mal a su hijo; y m�s adelante (Prov 23,13-14): No
escatim�is al ni�o las correcciones, porque, si le golpeas con la
vara, no morir�; t� le sacudir�s con ella y librar�s su alma del
infierno. Tambi�n, en Eclo 33,28, se lee: Al siervo malvado,
tortura y grillos.
Respondo: Con los azotes se causa da�o al
cuerpo del que es azotado, pero de distinta manera que por la
mutilaci�n, porque la mutilaci�n destruye la integridad del cuerpo; en
cambio, los azotes tan s�lo producen dolor, por lo que es mucho menos
perjudicial que la mutilaci�n de un miembro. Pero no es l�cito causar
da�o a alguien si no es como castigo, a manera de acto de justicia. Y
nadie castiga con justicia a otro a no ser que est� sujeto a su
jurisdicci�n. Por tanto, s�lo puede l�citamente golpear quien tiene
alguna potestad sobre el que es golpeado. Y puesto que el hijo est�
sometido a la potestad del padre y el siervo a la de su se�or, puede
l�citamente el padre pegar a su hijo, y el se�or a su siervo, por
motivo de correcci�n y disciplina.
A las objeciones:
1. Siendo la ira deseo de
venganza, se excita principalmente cuando uno se cree injustamente
herido, como se�ala el Fil�sofo en II Rhet. De
ah� que, aun prohibi�ndose a los padres que provoquen a ira a sus
hijos, no se les prohibe que les peguen por motivo de disciplina, sino
que les aflijan con azotes desmedidamente. Y el hecho de que se les
induzca a los se�ores a reducir las amenazas a sus siervos, puede
entenderse de dos maneras: primera, que usen de las amenazas con
discreci�n, lo cual entra en la moderaci�n de la correcci�n; segunda,
que no ejecuten siempre aquello con que amenazan, lo
cual entra�a que la decisi�n con que se amenaza a alguien a t�tulo de
castigo debe ser atemperada a veces por la misericordia del
perd�n.
2. Cuanto mayor sea la
potestad, mayor poder de coacci�n debe tener. Mas como la ciudad es
una comunidad perfecta, el pr�ncipe de la ciudad tiene perfecta
potestad de represi�n y, por consiguiente, puede imponer penas
irreparables, como la muerte o la mutilaci�n; mas el padre y el se�or,
jefes de la sociedad dom�stica, que es una comunidad imperfecta,
tienen potestad imperfecta de represi�n, empleando por ello penas m�s
leves que no causen da�o irreparables, como son los
azotes.
3. Es l�cito a cualquier
hombre corregir a quien lo desea. Pero corregir a quien no quiere la
correcci�n corresponde solamente a aquel que est� encargado del
cuidado de otro. Y dentro de esto est� el castigo de
azotes.
Art�culo 3:
�Es l�cito encarcelar al hombre?
lat
Objeciones por las que parece que en ning�n caso puede ser l�cito
encarcelar al hombre:
1. El acto que recae sobre materia indebida es malo por su g�nero,
como ya se ha probado (1-2 q.18 a.2). Pero el hombre que tiene por
naturaleza la libertad de su albedr�o es materia indebida de
encarcelaci�n, ya que repugna a la libertad. Luego es il�cito
encarcelar a uno.
2. La justicia humana debe conformarse a la divina, y seg�n
dice Eclo 15,14: Dios dej� al hombre en manos de su propio
consejo. Luego parece que a nadie debe constre�irse con cadenas o
encarcel�ndole.
3. A nadie se debe arrestar, a no ser para apartarle de
una obra mala, lo cual puede l�citamente impedirse a cualquier otro.
Si, pues, fuese l�cito encarcelar a un hombre para impedirle que obre
mal, ser�a l�cito a cualquiera encarcelar a otro, lo cual es,
evidentemente, falso. Luego tambi�n lo primero.
Contra esto: est� Lev 24,11-12, que dice que un hombre fue reducido a
prisi�n por el pecado de blasfemia.
Respondo: En los bienes del cuerpo deben
considerarse gradualmente tres aspectos: primero, la integridad de la
sustancia corporal, a la cual se perjudica por el homicidio o la
mutilaci�n; segundo, la delectaci�n o el reposo de los sentidos, a la
que se oponen los golpes o todo lo que produce dolor; tercero, el
movimiento y uso de los miembros, que es impedido por las cadenas,
encarcelamiento o por cualquier detenci�n. Por consiguiente,
encarcelar a alguien o detenerle en cualquier forma es il�cito si no
se hace seg�n el orden de la justicia, bien por castigo, bien por
prevenci�n para evitar alg�n mal.
A las objeciones:
1. El hombre que abusa de la
potestad que le est� conferida merece perderla, y, por consiguiente,
el hombre que, pecando, ha abusado del libre uso de sus miembros, es
materia de encarcelaci�n.
2. Dios, algunas veces, seg�n
el orden de su sabidur�a, constri�e a los pecadores para que no puedan
realizar sus pecados, como lo expresa Job 5,12: El desvanece los
pensamientos de los malignos para que sus manos no puedan cumplir lo
que hab�an comenzado. Pero en otras ocasiones les permite hacer lo
que quieran, y del mismo modo, seg�n la justicia humana, no son
encarcelados los hombres por cualquier falta, sino por
algunas.
3. Es l�cito a cualquiera
detener a un individuo durante cierto tiempo para impedir perpetrar la
acci�n mala que va a cometer en el acto, como cuando uno detiene a
alguien para que no se suicide o hiera a otro. Pero encerrar o
encadenar a una persona s�lo pertenece a aquel que tiene en su mano
disponer universalmente de los actos y de la vida de otro, puesto que
por ello se impide a aquella persona no solamente obrar mal, sino
tambi�n obrar bien.
Art�culo 4:
�El pecado se agrava cuando dichas injurias se infieren a personas
allegadas?
lat
Objeciones por las que parece que el pecado no se agrava porque
dichas injurias se infieran a personas allegadas (q.64; q.61 a.3):
1. Tales injurias tienen raz�n de pecado en cuanto que perjudican a
alguien contra su voluntad. Ahora bien: est� m�s contra la voluntad
del hombre el mal que se infiere contra la persona propia que el que
se hace a una persona allegada. Luego la injuria inferida a un
allegado es menor.
2. En la Sagrada Escritura se reprende sobre todo a aquellos
que cometen injuria contra los hu�rfanos y las viudas, por lo cual se
dice en Eclo 35,17: No desechar� los ruegos del hu�rfano, ni a la
viuda que derrama su gemido. Pero las viudas y los hu�rfanos no
son personas allegadas a otras. Luego por cometer injurias a los
allegados no se agrava el pecado.
3. La persona allegada tiene voluntad propia, como tambi�n
la persona principal a la que est� unida; por eso, lo que es contrario
a la voluntad de la persona principal puede ser conforme a la voluntad
de la allegada, como se ve en el adulterio, el cual agrada a la mujer
y desagrada al esposo. Pero tales injurias s�lo constituyen pecado en
cuanto consisten en conmutaci�n involuntaria; luego tienen menor raz�n
de pecado.
Contra esto: est� Dt 28,32, que amenaza como con una agravaci�n de
castigo: Ser�n entregados tus hijos y tus hijas a otro pueblo a la
vista de tus ojos.
Respondo: En la medida en que una injusticia
afecta a un n�mero mayor de personas, en igualdad de circunstancias,
tanto m�s grave es el pecado. Por eso ocurre que el pecado es m�s
grave si se hiere a un pr�ncipe que a una persona particular, puesto
que redunda en injuria de toda la sociedad, seg�n se ha expuesto
anteriormente (1-2 q.73 a.9). Mas cuando se injuria a una persona
unida a otra de cualquier modo, esta injuria afecta a dos personas, y,
por tanto, en paridad de circunstancias, se agrava por esa raz�n misma
el pecado. Sin embargo, puede suceder que, en determinadas
circunstancias, sea m�s grave el pecado cometido contra una persona
que a nadie est� unida, ya por la dignidad de esa persona, ya por la
magnitud del da�o.
A las objeciones:
1. La injuria hecha contra una
persona allegada es menos nociva respecto a la persona a quien est�
unida que si se infiere el da�o inmediatamente a esta �ltima, y, desde
este punto de vista, el pecado es menor. Pero todo lo que entra�a
injuria contra la persona a quien se est� unido, agrava el pecado en
que ya uno incurri� al da�ar directamente a la otra
persona.
2. Las injurias hechas a las
viudas y hu�rfanos se tienen por m�s graves, ya porque se oponen m�s a
la misericordia, ya porque el mismo da�o ocasionado a tales personas
es m�s nocivo, puesto que no tienen quien les ayude.
3. Por el hecho de que la
esposa consienta voluntariamente en el adulterio, el pecado ser� menor
y la injusticia tambi�n por lo que se refiere a la mujer, como ser�a
m�s grave si el ad�ltero la violara. Sin embargo, no por eso se borra
la injuria en lo que se refiere al esposo, puesto que la mujer no
tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido, seg�n se
dice en 1 Cor 7,4. El mismo razonamiento debe aplicarse a otras cosas
parecidas. Pero sobre el adulterio, que no s�lo se opone a la
justicia, sino tambi�n a la castidad, se hablar� posteriormente, en el
tratado de la templanza (q.154 a.8).

