Superintendencia del Medio Ambiente de Chile

servicio público chileno

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público chileno creado por medio de la Ley Nº20.417, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Es en el gobierno de Gabriel Boric, que asumió la primera mujer en ocupar el cargo de Superintendenta Marie Claude Plumer Bodin,[2] ejerciendo entre el 3 de enero de 2023[3] al 16 de marzo de 2026.[4] Mientras que en marzo asumió como Superintendenta suplente la Ingeniero Civil, Claudia Pastore Herrera. [5]

Superintendencia del Medio Ambiente

Logotipo

Localización
País ChileBandera de Chile Chile
Información general
Sigla SMA
Jurisdicción Nacional
Tipo Servicio público
Organismo autónomo
Sede Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago
Organización
Superintendenta Claudia Pastore Herrera (S)
Depende de Ministerio del Medio Ambiente (Supervigilancia)
Empleados 316 )[1]
Presupuesto 17 033 642 miles de pesos chilenos (2025)[1]
Historia
Fundación 2010
Sitio web oficial

Historia

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La SMA inició sus actividades con la entrada en vigencia de su planta de personal, fijada mediante D.F.L. N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial en septiembre de 2010. No obstante, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente, se encuentran subordinadas a la dictación de la ley que crea los Tribunales Ambientales y al funcionamiento de los mismos, proyecto de ley que se encuentra a octubre de 2011, en tercer trámite legislativo con suma urgencia, estimándose con ello el pleno funcionamiento de la SMA para mayo de 2012. A su vez, desde el año 2013 la SMA es parte de la Red Sudamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (REDLAFICA), ejerciendo la presidencia entre el periodo 2023-2025.[6]

Funciones

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A la Superintendencia le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.[7]

Para llevar a cabo dichas funciones, la Superintendencia podrá desarrollar esta labor mediante tres modalidades de fiscalización. En primer lugar, mediante una modalidad directa, a través de sus propios funcionarios; en segundo lugar, a través de los organismos sectoriales, pudiendo encomendarles determinadas labores de fiscalización sobre la base de los programas y subprogramas que se definirán en conjunto para tal efecto;[8] y, finalmente, mediante terceros debidamente acreditados y autorizados por la Superintendencia.

Asimismo, la SMA posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, por cuanto deberá establecer los criterios de fiscalización que deberán adoptar todos los organismos que cumplan funciones de fiscalización ambiental para efectos de llevar a cabo sus labores.

Para cumplir con su objetivo central —proteger la salud de las personas y el entorno— la Superintendencia, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Función fiscalizadora: La SMA es la encargada de fiscalizar que se cumpla la normativa medioambiental a nivel nacional, a través de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley.
  2. Función sancionadora: La SMA tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento ambiental. Además de aplicar multas, el Superintendente puede clausurar temporal o definitivamente instalaciones. Asimismo, tiene atribuciones para revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental.
  3. Función promotora: Uno de los focos estratégicos de la Superintendencia es el énfasis en el cumplimiento. La institución debe promover e incentivar el cumplimiento, así como asistir a sus regulados para orientarlos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, contará con instrumentos orientados a reconocer a quienes cumplen, así como a impulsar un cambio de conducta en los infractores.
  4. Función informativa: La SMA debe velar porque la información ambiental esté disponible y sea de fácil acceso para la comunidad. Para esto, la institución debe procurar que ésta sea sistematizada, a fin de facilitar el acceso y conocimiento de la ciudadanía de la misma.
  5. Función reguladora: La ley le entrega funciones regulatorias a la SMA, lo que ejerce a través de la impartición de directrices técnicas, normas e instrucciones de carácter general, tanto para sus regulados, como para los organismos fiscalizadores y las entidades acreditas conforme a la ley.

Sanciones

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El o la Superintendente/a puede aplicar a los infractores cuatro tipos de sanciones, las que van desde la amonestación por escrito hasta la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), incluyendo la aplicación de multas de hasta 10.000 unidades tributarias anuales.[9]

Considerando la clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, la Ley especifica las sanciones aplicables a cada grado, así como los rangos de las multas en cada uno (artículo 56 y 57), de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Infracciones gravísimas: Revocación de RCA, clausura temporal o definitiva y/o multa de hasta 10.000 UTA
  • Infracciones graves: Revocación de RCA, clausura temporal o definitiva y/o multa de hasta 5.000 UTA
  • Infracciones leves: Amonestación por escrito y/o multa de 1 a 1.000 UTA

Dentro del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), la institución presenta un registro público de las sanciones.[10]

Superintendentes del Medio Ambiente

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La Superintendenta o el Superintendente del Medio Ambiente es nombrado por el presidente de la República, de conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública y tiene entre sus funciones planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución. Asimismo, debe dictar instrucciones y aplicar las sanciones que correspondan de conformidad a lo establecido en la ley, entre otras funciones.

La máxima autoridad de la institución tiene la responsabilidad a nivel nacional de organizar y coordinar la fiscalización del cumplimiento de los instrumentos de fiscalización ambiental.

N.º SuperintendentePeriodoPresidente Observación
1 Jaime Lira Correaoctubre de 2010 - mayo de 2012Sebastián Piñera Echenique Ingeniero civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile y con Diplomado en Ciencias Ambientales de la Universidad de York, Inglaterra.[11]
2 Juan Carlos Monckeberg Fernández1 de junio de 2012 - marzo de 2014 Geógrafo de la Pontificia Universidad Católica de Chile y con Magister en Derecho Ambiental de la Universidad Finis Terrae [12]
3 Cristián Franz Thorud17 de marzo de 2014 - octubre de 2018Michelle Bachelet Jeria Abogado de la Universidad de Chile, con postítulos en Derecho Internacional Ambiental, Ecología, Responsabilidad Civil Extracontractual y Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales, obtenidos en Chile, Costa Rica y Estados Unidos, respectivamente.[13]
4 Rubén Verdugo Castillo (s)octubre de 2018 - octubre de 2019Sebastián Piñera Echenique Químico de la Universidad de Chile[14]
5 Cristóbal de La Maza Guzmánoctubre de 2019 - marzo de 2022 Ingeniero Civil Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Ingeniería y Políticas Públicas y Master of Science en Machine Learning de la Universidad Carnegie Mellon.[15]
6 Emanuel Ibarra Soto (s) marzo a diciembre de 2022 Gabriel Boric Font Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y con Magister en Derecho Ambiental de la Universidad Finis Terrae
7 Marie Claude Plumer Bodin enero de 2023 - marzo de 2026 Abogada de la Universidad de Chile y con Magíster de Derecho Ambiental de la Universidad de París I-II Panthéon Sorbonne como diplomado en Competencias Directivas Genéricas para la Alta Dirección Pública de la Universidad del Desarrollo y Newfield consulting . [2]
8 Claudia Pastore Herrera (S) marzo de 2026- en el cargo José Antonio Kast Ingeniera Civil en Química de la Universidad de Santiago. [16]

Referencias

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  1. 1 2 Dipres. «Ley de presupuestos del sector público Año 2025». Consultado el 10 de enero de 2026.
  2. 1 2 «Marie Claude Plumer asume como primera superintendenta del Medio Ambiente». Reporte Minero | El portal de minería en Chile. Consultado el 17 de enero de 2026.
  3. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 17 de enero de 2026.
  4. Peña, Karen (15 de marzo de 2026). «Se activan los cambios en medio ambiente: Gobierno pide la renuncia de líderes de la SMA y el SBAP | Diario Financiero». www.df.cl. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  5. Superintendencia del Medio Ambiente. «Superintendenta». Superintendencia Del Medio Ambiente. Consultado el 31 de marzo de 2026.
  6. Perez, Luis (30 de noviembre de 2023). «Chile lidera nueva reunión anual de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental». Superintendencia Del Medio Ambiente. Consultado el 7 de abril de 2026.
  7. «Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley Orgánica del Medio Ambiente». Consultado el 15 de junio de 2021.
  8. admin. «Miembros de la RENFA». Red Nacional de Fiscalizacion Ambiental. Consultado el 17 de enero de 2026.
  9. «Superintendencia del Medio Ambiente».
  10. «SNIFA - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental». snifa.sma.gob.cl. Consultado el 17 de enero de 2026.
  11. «JAIME LIRA CORREA ASUME EN SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE». El mercurio (Chile). 17 de octubre de 2010. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  12. DLR, Patricio (1 de junio de 2012). «Juan Carlos Monckeberg asume como Superintendente del Medio Ambiente». Superintendencia Del Medio Ambiente. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  13. «Presidenta de la República confirma en el cargo al Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz». educacion.mma.gob.cl. 14 de octubre de 2014. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  14. «Químico U. de Chile Rubén Verdugo es el nuevo director del Instituto de Salud Pública (ISP) - Universidad de Chile». uchile.cl. 26 de mayo de 2023. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  15. Riquelme, Rodrigo (29 de agosto de 2025). «Cristóbal De La Maza, Ph.D. | UC Davis Chile Life Sciences Innovation Center». chile.ucdavis.edu. Consultado el 17 de marzo de 2026.
  16. Sanchez, Rodrigo (31 de marzo de 2026). «Asume nueva superintendenta (s) del Medio Ambiente». Revista Electricidad. Consultado el 31 de marzo de 2026.

Enlaces externos

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