
Estrategias de litigio climático
Introducción
El daño que los humanos están causando al clima global podría ser una de las injusticias más graves de todos los tiempos. Algunas personas se benefician enormemente del deterioro climático, mientras que otras soportan las consecuencias. Muchos de los que más sufrirán no contribuyen prácticamente en nada al daño. El cambio climático también supone una carga desproporcionada para las generaciones futuras, que sufrirán las consecuencias cada vez mayores de la inacción global.
Litigios climáticos: una poderosa herramienta para la justicia
Como herramienta para abordar este desequilibrio y obligar a los gobiernos y las corporaciones a tomar medidas sobre el calentamiento global, activistas, organizaciones de la sociedad civil y abogados de interés público se han estado movilizando y llevando casos a tribunales y cortes de todo el mundo.
Los tribunales están considerando un número creciente de casos climáticos y reconociendo la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas afectadas por el cambio climático; de tomar medidas más contundentes para detener las emisiones nocivas; de ayudar a las comunidades a adaptarse; de evaluar los impactos climáticos antes de aprobar proyectos; de cumplir los compromisos adquiridos en el ámbito internacional; y más. Los tribunales también están responsabilizando a los actores privados que contribuyen al cambio climático.
En las últimas décadas, el poder judicial ha comenzado a desempeñar un papel fundamental en el avance de la justicia climática. Hace casi veinte años, la Corte Suprema de los Estados Unidos señaló: “Los daños asociados con el cambio climático son graves y bien reconocidos”. Massachusetts v. EPA, 549 US 497 (2007).
Más recientemente, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos destacó el papel del poder judicial en esta materia:
“La intervención judicial, incluida la de este Tribunal, no puede sustituir ni sustituir las medidas que deben adoptar los poderes legislativo y ejecutivo. Sin embargo, la democracia no puede reducirse a la voluntad de la mayoría del electorado y de los representantes electos, ignorando las exigencias del Estado de derecho. Por lo tanto, la competencia de los tribunales nacionales y del Tribunal es complementaria a esos procesos democráticos. La función del poder judicial es garantizar la necesaria supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales. .
Mediante su compromiso con la CMNUCC, los Estados Partes han asumido la obligación de proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. En el contexto actual, considerando la posibilidad de consecuencias agravantes para las generaciones futuras, la perspectiva intergeneracional subraya el riesgo inherente a los procesos de toma de decisiones políticas pertinentes, a saber, que los intereses y preocupaciones a corto plazo puedan prevalecer sobre, y en detrimento de, las necesidades apremiantes de formulación de políticas sostenibles, lo que agrava aún más este riesgo y justifica la posibilidad de una revisión judicial.”
KlimaSeniorinnen contra Suiza (9 de abril de 2024), párrafos 412 y 420.
Impulsando el cambio a través de la innovación jurídica
Gradualmente, la ciudadanía ha impulsado a los gobiernos a actuar y ha logrado avances significativos para exigir responsabilidades a los diferentes actores, pero aún queda mucho por hacer para proteger a las comunidades amenazadas y al medio ambiente. Tras más de dos décadas de litigios climáticos, los abogados de interés público deben seguir defendiendo los derechos de las personas afectadas por el cambio climático y garantizar que los tribunales proporcionen reparaciones adecuadas y efectivas para los impactos climáticos.
En ELAW, a medida que esta importante área del derecho ambiental y de los derechos humanos evoluciona, estamos monitoreando y compartiendo decisiones y estrategias legales que muestran potencial para lograr la justicia climática. base de datos Recopila sentencias de todo el mundo y proporciona conocimientos prácticos para construir casos climáticos sólidos.
Explora nuestros recursos
Ya sea que sea nuevo en litigios climáticos o un profesional experimentado que busca nuevas ideas, ELAW espera que los breves recursos disponibles en el Biblioteca de casos climáticos Puede informar e inspirar su trabajo y fomentar el aprendizaje colaborativo.
Aunque algunas de las sentencias que hemos recopilado no son casos específicos sobre el clima, podrían utilizarse para construir un sólido caso climático. ELAW también agradece sugerencias sobre otras estrategias legales o casos que deberían añadirse a este recurso.
Casos de mitigación
Impulsar acciones para reducir las emisiones
Los casos climáticos centrados en la mitigación han impugnado regulaciones, proyectos o actividades específicas que contribuyen al cambio climático. Estos casos también buscan órdenes para obligar a gobiernos y empresas a tomar medidas más audaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Un ejemplo significativo es el caso emblemático de KlimaSeniorinnen contra Suiza en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó la necesidad de políticas regulatorias integrales, afirmando:
“Las medidas de mitigación son necesariamente una cuestión de políticas regulatorias integrales en diversos sectores de actividad... sin una mitigación efectiva... las medidas de adaptación no pueden por sí solas ser suficientes para combatir el cambio climático”.”
KlimaSeniorinnen contra Suiza (9 de abril de 2024), párrafo 418
Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos Es otro caso destacado sobre este tema. El Tribunal de Distrito de La Haya dictaminó que los Países Bajos deben redoblar sus esfuerzos para evitar el peligro inminente que representa el cambio climático, en vista de su deber de cuidado para proteger y mejorar el entorno vital. El Tribunal concluyó que puede asumirse la existencia de un nexo causal suficiente entre las emisiones neerlandesas, el cambio climático global y sus efectos, y determinó que los Países Bajos deben reducir las emisiones de CO2 en un mínimo de 25% (en comparación con 1990) para 2020. C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) (Sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 2019).
No sólo los Estados tienen el deber de mitigar
Los casos de mitigación también se han ampliado para exigir a las empresas que tomen medidas. Demandas recientes exigen que las empresas ajusten sus informes de emisiones y sus objetivos de reducción a evaluaciones científicas.
En una decisión histórica de 2021, un tribunal neerlandés ordenó a Royal Dutch Shell reducir sus emisiones de carbono en 451 TP3T para 2023, en comparación con los niveles de 2019. Si bien el Tribunal de Apelación de La Haya revocó la sentencia al negarse a imponer un objetivo de reducción específico para Shell, reconoció su deber general de diligencia para mitigar el cambio climático. Royal Dutch Shell plc. contra Milieudefensie y otros, 200.302.332/01 (Tribunal de Apelación de La Haya, 12 de noviembre de 2024), párr. 7.26.
Para explorar el resumen completo de estos y otros casos sobre esfuerzos de mitigación, visite nuestro Biblioteca de casos climáticos.
¿Cómo puede la ciencia ayudarle en su lucha por la mitigación del cambio climático?
Los casos de mitigación climática pueden beneficiarse del uso de la ciencia para realizar o verificar estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero y evaluar si las empresas o los países están en vías de cumplir los objetivos pertinentes de emisiones de gases de efecto invernadero. Por ejemplo, en un caso que impugne un proyecto con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), un científico podría verificar si la EIA utilizó supuestos, factores de emisión y valores de potencial de calentamiento global adecuados al calcular las estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero y si todas las fuentes de emisiones relevantes se incluyeron en dichas estimaciones (véase la guía de ELAW “Cómo evaluar el impacto ambiental de los proyectos de petróleo y gas” para más detalles). Los científicos también pueden utilizar investigaciones científicas publicadas e informes de organizaciones prestigiosas como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y la Agencia Internacional de Energía (AIE) para demostrar que las emisiones de gases de efecto invernadero de los nuevos proyectos de combustibles fósiles son incompatibles con los objetivos corporativos o nacionales pertinentes de reducción de GEI y cero emisiones netas.
Casos de Adaptación
Desarrollar la resiliencia ante los impactos climáticos
Los casos de adaptación climática buscan responsabilizar a gobiernos o entidades privadas por no proteger a las personas y los ecosistemas de los impactos adversos del cambio climático. Los tribunales están reconociendo con discreción el deber de proteger a la ciudadanía de estos impactos y de contribuir al desarrollo de la resiliencia mediante medidas proactivas.
En Pakistán, un agricultor presentó con éxito una demanda de interés público alegando que la inacción del gobierno en la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático y la atención a las vulnerabilidades asociadas al cambio climático violaban los derechos constitucionales fundamentales a la vida y la dignidad. Al decidir el caso, la Sala Verde del Tribunal Superior de Lahore enfatizó la importancia de la equidad intergeneracional y el principio de precaución, instruyendo a los funcionarios a elaborar medidas de adaptación y estableciendo una Comisión de Cambio Climático para ayudar al Tribunal a supervisar su implementación. Leghari contra la Federación de Pakistán (WP No. 25501/2015), Orden de 4 de septiembre de 20215, apartado 8.
El deber de adaptación también fue invocado enfáticamente por los peticionarios en un caso presentado por isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, destacando los efectos devastadores del cambio climático en sus tierras tradicionales y sus medios de vida, incluidas las inundaciones y la salinización. El Comité señaló:
“Cuando los impactos del cambio climático —incluida la degradación ambiental de tierras tradicionales [indígenas] en comunidades donde la subsistencia depende en gran medida de los recursos naturales disponibles y donde no se dispone de medios alternativos de subsistencia ni de ayuda humanitaria— repercuten directamente en el derecho a la vivienda, y las consecuencias adversas de esos impactos son graves debido a su intensidad o duración y al daño físico o mental que causan, entonces la degradación del medio ambiente puede afectar negativamente al bienestar de las personas y constituir violaciones previsibles y graves de la vida privada y familiar y del hogar”.”
Daniel Billy y Ors. contra Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019, 2 (22 de septiembre de 2022), párrafo 8.12.
El Comité concluyó que el hecho de que Australia no aplicara medidas de adaptación adecuadas constituía una violación de los derechos de los indígenas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que pone de relieve la obligación de los Estados de prevenir los daños previsibles.
Estos casos ilustran cómo los tribunales impulsan las iniciativas de adaptación al exigir a los gobiernos que rindan cuentas de sus responsabilidades hacia las comunidades vulnerables y cómo los marcos jurídicos pueden impulsar la acción para proteger los derechos fundamentales. Para obtener más ejemplos y resúmenes detallados de los casos mencionados, visite ELAW. Biblioteca de casos climáticos.
¿Cómo puede la evidencia científica fortalecer sus argumentos de adaptación climática?
Los argumentos de adaptación climática pueden fortalecerse considerando la evidencia científica sobre el cambio climático pasado y futuro previsto en diferentes escenarios, los impactos del cambio climático en la salud humana y el medio ambiente, y la eficacia de las diferentes medidas de adaptación. Por ejemplo, las predicciones científicas sobre el aumento futuro del nivel del mar y el fortalecimiento de las tormentas pueden ayudar a determinar la idoneidad de las medidas de adaptación planificadas o implementadas en las zonas costeras. De igual manera, los datos y modelos de calidad del agua podrían utilizarse para fundamentar los debates sobre la adaptación en relación con la protección de los suministros de agua potable frente a la intrusión salina; o los modelos de futuros días de calor extremo podrían utilizarse para determinar si un gobierno ha proporcionado refugios adecuados para la refrigeración y la protección de la población.
Demandas por daños y perjuicios contra los contaminadores climáticos
Se han presentado varios casos en busca de daños por parte de las entidades responsables del cambio climático, pero estos casos aún están en proceso en los tribunales, por lo que no tenemos ninguna decisión útil para compartir en este momento.
ELAW tiene un informe describir las leyes y la jurisprudencia de algunos países que podrían utilizarse para presentar casos sólidos.
Integración de consideraciones climáticas en la toma de decisiones
Evaluaciones de Impacto Ambiental
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una de las herramientas más importantes y utilizadas para informar a los responsables de la toma de decisiones y al público sobre los impactos ambientales, sociales y económicos previstos de un proyecto o actividad. No todos Leyes de EIA Mencionan específicamente el clima como un aspecto del medio ambiente que debe abordarse en las evaluaciones de impacto, lo que a veces genera lagunas en la toma de decisiones. Tribunales de todo el mundo están dejando claro que, incluso si el clima no se menciona específicamente en una ley, forma parte del medio ambiente y los posibles impactos sobre el cambio climático no pueden ignorarse durante el proceso de EIA.
La reciente Opinión Consultiva sobre Cambio Climático y Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca esta cuestión y señala:
“Dado que el daño al sistema climático constituye un daño ambiental que los Estados están obligados a prevenir, las evaluaciones de impacto ambiental deben incluir explícitamente una evaluación de los posibles efectos sobre este sistema. En particular, aquellos proyectos o actividades que presenten el riesgo de generar emisiones significativas de GEI deben estar sujetos a una evaluación de impacto climático. […]
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental, que también debe abarcar la evaluación del impacto climático, debe ser clara, como mínimo, en cuanto a: (i) las actividades propuestas y el impacto que debe evaluarse (áreas y aspectos a cubrir); (ii) el proceso para realizar una evaluación de impacto ambiental (requisitos y pasos del procedimiento); (iii) las responsabilidades y deberes de los promotores de proyectos, autoridades competentes y órganos de decisión (responsabilidades y deberes); (iv) cómo se utilizará el proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar el impacto climático y sus resultados para obtener la aprobación de las acciones propuestas (relación con la toma de decisiones), y (v) los pasos y medidas a seguir en caso de que no se siga el debido proceso al realizar la evaluación de impacto ambiental o al implementar los términos y condiciones de aprobación (cumplimiento e implementación).
A este respecto, [los Estados] deberían tener en cuenta la mejor ciencia y los mejores conocimientos disponibles, la estrategia y el objetivo de mitigación que deberían haber definido previamente, y la naturaleza irreversible de los impactos climáticos. […]”
Opinión Consultiva OC-32/25 (29 de mayo de 2025), párr. 359, 361 y 363.
En Sudáfrica, la decisión del Tribunal Superior en Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, caso n.º 65662/16 (2017), exigió la evaluación de los impactos climáticos de una central eléctrica de carbón propuesta. El tribunal consideró que los impactos climáticos eran “sin duda una consideración relevante” [párr. 87] y enfatizó que, incluso sin requisitos legales explícitos, las implicaciones de tales proyectos son cruciales.
En Australia, el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de Nueva Gales del Sur declaró que el impacto de la quema de carbón en una central eléctrica debía estudiarse como un impacto indirecto de la minería de carbón. El tribunal rechazó los argumentos de que la naturaleza global del cambio climático o la dificultad para cuantificar las emisiones eximían dicho análisis, reafirmando la obligación de contabilizar las contribuciones de gases de efecto invernadero como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA). El Tribunal señaló que:
“Si bien el Tribunal tiene un papel limitado en los procedimientos de revisión judicial, en el sentido de que no debe inmiscuirse en los méritos de la decisión administrativa impugnada… es evidente que no se tiene en cuenta el principio de equidad intergeneracional al exigirse una evaluación detallada de GEI en la [evaluación ambiental] si no se exige evaluar el principal componente de GEI que resulta del uso del carbón…”.”
Gray contra el Ministro de Planificación [2006] NSWLEC 720, en párr. 126.
Según información publicada por la propia Corte, la Corte Constitucional de Colombia concluyó que la falta de inclusión de los impactos relacionados con el cambio climático en la evaluación de impacto ambiental impide al Estado cumplir con sus deberes constitucionales, incluyendo la garantía del derecho a un medio ambiente sano. Entre otras medidas, la Corte ordenó al Congreso dictar reglamento que especifique las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para evaluar los impactos climáticos de los proyectos, obras y actividades que requieren autorización estatal. Ver, información proporcionada por el Constitucional Corte sobre una sentencia que aún no ha sido publicada íntegramente (C-280/24 (11 de julio de 2024) MP Antonio José Lizarazo Ocampo Asunto n. D-15447).
¿Cómo debería ser un análisis de impactos sobre el clima como parte de una EIA?
En 2012, la Asociación Internacional para la Evaluación de Impacto (IAIA) describió los principios de mejores prácticas internacionales, enfatizando que las evaluaciones de impacto ambiental deben analizar claramente si un proyecto aumentará o disminuirá las emisiones de gases de efecto invernadero, ya sea directa o indirectamente. Cambio climático en la evaluación de impacto: Principios internacionales de mejores prácticas, Serie de publicaciones especiales n.º 8 (marzo de 2018), pág. 2.
Los tribunales de todo el mundo también intervienen cada vez más en la idoneidad de las evaluaciones del impacto climático.
En el caso sudafricano descrito anteriormente, el Tribunal determinó que el Departamento de Asuntos Ambientales emitió su decisión otorgando una autorización ambiental para una planta de energía a carbón basándose únicamente en “escasa información sobre el cambio climático consistente en [un] solo párrafo en el EIR, que… era totalmente insuficiente”.” Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso núm. 65662/16 (2017), párr. 94. El Tribunal explicó que “una evaluación de impacto ambiental es inherentemente abierta y específica del contexto. El proceso de delimitación del alcance que precede a una evaluación de impacto ambiental brinda la oportunidad de delinear el ejercicio y brindar orientación sobre la naturaleza de los impactos del cambio climático que deben evaluarse y considerarse”.” Identificación. en el párr. 89.
De manera similar, en R (a solicitud de Finch en nombre del Grupo de Acción Weald) contra el Consejo del Condado de Surrey (UKSC 20, 2024), la Corte Suprema del Reino Unido sostuvo que una evaluación de impacto ambiental para un proyecto de extracción de petróleo era ilegal porque no evaluaba las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de la inevitable combustión del petróleo producido. Identificación. en el párrafo 45. La Corte enfatizó que el propósito de extraer combustibles fósiles es hacer que los hidrocarburos estén disponibles para la combustión y que, una vez extraído el petróleo, “con virtual certeza” resultará en emisiones de gases de efecto invernadero que contribuirán al calentamiento global. Identificación. en el párrafo 2.
Al interpretar la Directiva de evaluación de impacto ambiental de la UE, el Tribunal destacó que las EIA deben evaluar los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto sobre el clima (párrafo 16), y que no hay base para excluir el daño ambiental simplemente porque ocurre fuera del sitio del proyecto o del territorio nacional. Identificación. En los párrafos 93 y 94. El Tribunal rechazó los argumentos de que las emisiones aguas abajo (alcance 3) quedan fuera del ámbito de evaluación debido a la falta de control, la ausencia de medidas de mitigación o la dependencia de otros regímenes regulatorios (párrafos 102 a 108), subrayando que el propósito del proceso de EIA es garantizar la participación pública informada y la toma de decisiones democrática en proyectos con impactos climáticos significativos. Identificación. en el párrafo 154.
Obtenga más información sobre estos y otros casos de EIA relacionados con el clima en nuestro base de datos y consulte la guía de ELAW “Cómo evaluar el impacto ambiental de los proyectos de petróleo y gas”"si está interesado en cómo se deben integrar las consideraciones del cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental.
Fundamentos clave de las decisiones sobre litigios climáticos
A medida que los tribunales de todo el mundo abordan cada vez más disputas relacionadas con el clima, los fundamentos de sus decisiones suelen ser una combinación de derecho internacional, marcos de derechos humanos, derechos constitucionales, principios legales y evidencia científica.
Derecho climático internacional
Tratados como el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) crean obligaciones jurídicamente vinculantes y proporcionan a los Estados un marco bajo el cual los gobiernos deben tomar decisiones. Los tribunales suelen invocar estos tratados para evaluar las responsabilidades gubernamentales y corporativas. En un caso presentado por una organización ambientalista y ciudadanos neerlandeses, el Tribunal de Distrito de La Haya (Países Bajos) revisó las responsabilidades de ese país bajo el régimen jurídico de la CMNUCC y reconoció que estos compromisos internacionales crean el marco y la manera en que el Estado ejerce sus poderes para proteger a los ciudadanos ante el peligro inminente que supone el cambio climático. Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos, C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) (Párrafo 4.63) (Sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 2019). De igual manera, un tribunal sudafricano determinó que la CMNUCC exige a los Estados Partes que consideren los impactos climáticos y que se requieren evaluaciones de impacto climático para garantizar que el país cumpla con los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París. Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso no. 65662/16 (2017), párr. 83, 90.
Derechos humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado las obligaciones de los Estados en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos al concluir que una acción climática inadecuada viola el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8) y el derecho a la vida (artículo 2). KlimaSeniorinnen contra Suiza (9 de abril de 2024).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó la relación entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17 (2017), destacando que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Id., párr. 47. Más recientemente, la Corte emitió una extensa Opinión Consultiva en la que aclara el alcance de las obligaciones generales de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, las obligaciones del Estado derivadas de los derechos humanos sustantivos y procesales, así como las obligaciones derivadas del principio de igualdad y no discriminación. Opinión Consultiva OC-32/25 (29 de mayo de 2025).
Ciencia
La ciencia climática sólida, en particular las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), también desempeña un papel fundamental para establecer la relación causal entre las emisiones, los impactos climáticos y los daños a las comunidades o los ecosistemas. Los tribunales se basan en esta evidencia para evaluar la causalidad y la previsibilidad del daño.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), al emitir su Opinión Consultiva unánime sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional, consideró que “las evaluaciones del IPCC relativas a los riesgos relacionados con el clima y la mitigación del cambio climático merecen especial consideración” y que se debe utilizar la mejor información científica disponible para determinar las medidas necesarias “para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina causada por las emisiones antropogénicas de GEI”. TIDM, Caso n.º 31, párr. 208 y IX.3.ab.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también destacó la relevancia de los compromisos internacionales asumidos por los Estados y la “evidencia científica convincente proporcionada, en particular, por el IPCC” cuando afirmó que los Estados “deben establecer las regulaciones y medidas necesarias destinadas a prevenir un aumento de las concentraciones de GEI en la atmósfera de la Tierra y un aumento de la temperatura media global […]”. KlimaSeniorinnen contra Suiza (9 de abril de 2024), en párr. 546.
Más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió al “derecho a la ciencia”, reconocido también en numerosos instrumentos internacionales. Opinión Consultiva OC-32/25 (29 de mayo de 2025), párr. 471.
“La Corte subraya que, si bien el derecho a la ciencia tiene una dimensión sustantiva, en el contexto de la protección del medio ambiente y, en particular, de la emergencia climática, también puede considerarse un derecho procesal. En efecto, este derecho constituye un medio esencial para el acceso efectivo a los derechos fundamentales, incluyendo la capacidad de satisfacer las necesidades comunes a toda la humanidad y abordar posibles consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos de la persona, así como una de las bases objetivas para la toma de decisiones públicas.
[…]
Teniendo en cuenta el valor intrínseco y las características de cada tipo de conocimiento, la Corte considera que, según una interpretación evolutiva, el “derecho a la ciencia” no sólo comprende el acceso a los beneficios que se obtienen de la ciencia en sentido estricto, sino también, como lo indica el título del artículo 14 del Protocolo de San Salvador, el acceso a la cultura o, más precisamente, a los beneficios que puedan obtenerse de las formas de conocimiento relacionadas con ella, es decir, de los conocimientos locales, tradicionales e indígenas.”
Id., párrafos 473 y 477.
Principio de precaución
Los tribunales también han determinado que el principio de precaución debe aplicarse para proteger el derecho a un medio ambiente sano y justificar una mayor protección climática. En un caso que abordaba los impactos del cambio climático en Pakistán, la Sala Verde del Tribunal Superior de Lahore concluyó que los derechos fundamentales, interpretados en conjunción con los principios constitucionales de democracia y justicia, incorporan el principio de precaución. Más recientemente, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) determinó que la obligación de “adoptar las medidas necesarias para conservar los recursos marinos vivos amenazados por los impactos del cambio climático y la acidificación de los océanos… requiere la aplicación del enfoque de precaución y un enfoque ecosistémico”. TIDM, Caso n.º 31, en IX.3.be.
Derecho constitucional e impactos climáticos en los derechos fundamentales
Los tribunales están reconociendo que el cambio climático está afectando los derechos fundamentales de las personas.
Los tribunales de muchos países han determinado que el derecho a la vida incorpora inherentemente el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Tribunales de India, Bangladesh y otros países han mencionado específicamente que la contaminación atmosférica debe considerarse una violación del derecho a la vida. En 2015, la Sala Verde del Tribunal Superior de Lahore reconoció el cambio climático como un desafío apremiante que amenaza la seguridad alimentaria, hídrica y energética, especialmente para las poblaciones vulnerables. El Tribunal invocó derechos constitucionales, incluido el derecho a la vida, para exigir responsabilidades al gobierno por la implementación de medidas de adaptación climática en Pakistán. En Leghari contra la Federación de Pakistán, WP No. 25501/2015.
Al interpretar la Constitución sudafricana, la División de Gauteng del Tribunal Superior declaró:
El artículo 24 reconoce la interrelación entre el medio ambiente y el desarrollo. Las consideraciones ambientales se equilibran con las socioeconómicas mediante el ideal del desarrollo sostenible… El cambio climático supone un riesgo sustancial para el desarrollo sostenible en Sudáfrica. Sus efectos, en forma de aumento de las temperaturas, mayor escasez de agua y mayor frecuencia de desastres naturales, plantean riesgos considerables. El desarrollo sostenible está, a su vez, íntimamente ligado al principio de justicia intergeneracional, que exige que el Estado adopte medidas razonables para proteger el medio ambiente ‘en beneficio de las generaciones presentes y futuras’ y, por lo tanto, que se tenga debidamente en cuenta el cambio climático. Las necesidades a corto plazo deben evaluarse y sopesarse frente a las consecuencias a largo plazo.
Earthlife Africa Johannesburgo v. Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Expediente núm. 65662/16 (2017), la División de Gauteng del Tribunal Superior, párr. 82 (cita interna omitida).
Explorar más
Para una comprensión más profunda de cómo razonan los tribunales en los litigios climáticos, ya sea basándose en los derechos humanos, los tratados internacionales, la evidencia científica o los principios legales, visite nuestro Biblioteca de casos climáticos

Litigio sobre el carbón
En todo el mundo, los gobiernos continúan planificando nuevas centrales eléctricas de carbón y buscan extender la vida útil de las plantas existentes. Estas instalaciones hacen llover contaminantes tóxicos y material particulado sobre las comunidades cercanas, envenenando su aire y agua.
